Las empresas podrán solicitar suspensiones y reducciones de jornada vía ERTE por fuerza mayor en términos similares a los que conocimos durante la pandemia de la Covid-19. Serán causas de ERTE de Fuerza Mayor a efectos del 47.5 y 7 ET:
1. Aquellas que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, 6 RDL 7/2024 - Plan de Respuesta daños DANA.
2. Las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Cuestiones específicas
a) La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
b) Las resoluciones de estos ERTEs surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
c) El Art. 55 RDL 7/2024, establece la exención de cotizaciones durante estos ERTEs.
d) Estos ERTEs FM respecto a la prestación.
La prestación tendrá una base reguladora del 70% durante todo el periodo.
No se producirá consumo de prestación (contador 0) durante todo el periodo.
Todos los trabajadores tendrán acceso al desempleo aún cuando no cumplan los requisitos de cotización.
Ampliación de escudo social a ERTEs ETOP.
Aquellas empresas que en lugar de optar por estos ERTEs lo hagan por ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas por la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta Ley General de la Seguridad Social. Esto es contador 0, prestación al 70% y no exigencia de periodo de carencia.
Tramitación.
El Art. 48 RDL 7/2024, establece que la tramitación se realizará en circunstancias similares a las que conocimos durante la COVID-19 (tramitación automática por las empresas)
Los ERTEs por FM no contemplan periodo de consultas con la RLPT, razón por la cual se dificulta mucho la negociación de mejoras o el establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los ERTEs. Es aconsejable que la RLPT solicite reunión con la empresa en cuanto conozca la intención de solicitar este tipo de ERTEs para trasladar inquietudes, establecer mecanismos de seguimiento, negociar mejoras allí donde sea posible, etc.
También será necesario realizar un seguimiento del ERTE (reactivación actividad, afectación y desafectación de trabajadores/as, posibles incumplimientos, etc.)