DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
18 días naturales (incluye el día de la firma del enlace)
OBSERVACIONES:
A petición de la persona interesada, los 18 días podrán repartirse entre las fechas anteriores y/o posteriores a la del enlace, así como al disfrute de las vacaciones, caso de celebrarse el enlace durante dicho periodo. Se justificará con la copia del libro de familia, hoja del registro civil o cualquier otra documentación que acredite dicho enlace.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
1 día natural.
OBSERVACIONES:
Se concederá en caso de matrimonio de padres/madres, padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
1 día natural.
OBSERVACIONES:
Se deberá presentar documentación acreditando dicho traslado: factura del camión de traslado, documento de padrón o contrato de alquiler.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Mínimo un octavo y máximo la mitad de su jornada.
OBSERVACIONES:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o una persona con diversidad funcional que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
4 horas al año.
OBSERVACIONES:
Se reconocerá para el acompañamiento a consultas médicas de la Seguridad Social de hijos/as menores de 12 años y de personas mayores dependientes. El justificante deberá dejar clara la asistencia al menor acompañado del familiar. Para ello, se deberá aportar el justificante médico dónde indique el horario de inicio y de fin de dicha cita, siendo obligatorio acreditarlo en todos los casos.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Máximo: el equivalente a 4 días al año (32 horas).
OBSERVACIONES:
Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares hasta 2º grado o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Se deberá presentar documentación para acreditar: urgencia de fuerza mayor relacionada con enfermedad o accidente, y convivencia o familiaridad con la persona del hecho causante, y/o justificante del hospital con hora de inicio y fin.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Mientras dure el hecho causante con el máximo de 5 días laborables.
OBSERVACIONES:
HOSPITALIZACIÓN:
Es necesario que se produzca la pernoctación de la persona enferma en el centro hospitalario para poder disfrutar del permiso por hospitalización de familiar. La duración del permiso será de tantos días como la persona haya permanecido hospitalizada con el máximo de 5 días laborables. Se deberá aportar justificante de ingreso que refleje las fechas de inicio y fin. Si además se prescribe reposo, se podrá incrementar la duración del permiso, siempre y cuando no se superen los 5 laborables en total.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN:
Sólo se concederá el permiso si con la documentación aportada queda justificado que la persona requiere reposo, dificultad para el cumplimiento de funciones básicas, y/o cuidados/ ayuda de un tercero. La duración del permiso será de tantos días como se haya acreditado el reposo, con el mínimo de 2 días y el máximo de 5 días laborables. Podrán disfrutarse de forma discontinua los días u horas de permiso correspondientes a hospitalización o enfermedad grave de familiares, siempre y cuando se acredite que se mantiene la hospitalización o la enfermedad y se comunique previamente a RRHH.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Máximo 1 día.
OBSERVACIONES:
En los supuestos de Intervención Quirúrgica Sin Hospitalización, en que sea administrada anestesia total o sedación (no anestesia local), tendrá la consideración de Permiso Retribuido.
Para ello, se deberá aportar el justificante médico dónde indique si se aplica anestesia total o sedación, especificando el horario de inicio y de fin de dicha intervención, siendo obligatorio acreditarlo en todos los casos. En base a este periodo horario, se determinará el número de horas a abonar, teniendo en cuenta el horario de trabajo, siendo la jornada máxima retribuida de 1 día.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
2 días laborables.
2 días naturales adicionales si requiere desplazamiento.
OBSERVACIONES:
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, entendiéndose por desplazamiento una distancia mínima de 200 km, el permiso se ampliará en dos días naturales.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Ampliación en tantos días como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas adicionales.
OBSERVACIONES:
La ampliación se solicitará al INSS adjuntando el informe del alta hospitalaria de el/a neonato/a.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
El tiempo indispensable.
OBSERVACIONES:
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
El permiso retribuido para exámenes prenatales se concede exclusivamente a la persona gestante.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
16 semanas. En el supuesto de parto múltiple se ampliarán en 1 semana más por cada hijo/a a partir del segundo. Se ampliará igualmente en 1 semana, en el supuesto de discapacidad del hijo/a en el nacimiento.
OBSERVACIONES:
6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Transcurridas éstas, los restantes periodos semanales podrán disfrutarse, comunicándolo con una antelación mínima de 15 días, de forma acumulada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, hasta que el/la lactante cumpla 9 meses. Se podrá sustituir por una reducción de jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
OBSERVACIONES:
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora.
Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el/la lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Máximo 8 semanas en total hasta que cumpla la edad de 8 años.
OBSERVACIONES:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, con reducción proporcional de salario.
Este permiso, podrá disfrutarse en semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Deberá solicitarse con una antelación mínima de 10 días.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Período de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
OBSERVACIONES:
Podrá disfrutarse de forma fraccionada constituyendo un derecho individual del personal contratado, hombres o mujeres.
Se tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante los 2 primeros años de excedencia.
Transcurridos dichos períodos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los períodos de excedencias por estas causas serán computados a efectos de antigüedad. Quienes disfruten de este tipo de excedencias, tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Deberán ser convocados por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Período de excedencia no superior a 2 años para atender al cuidado de familiares hasta el 2º por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
OBSERVACIONES:
Podrá disfrutarse de forma fraccionada constituyendo un derecho individual del personal contratado, hombres o mujeres.
Se tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante los 2 primeros años de excedencia.
Transcurridos dichos períodos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los períodos de excedencias por estas causas serán computados a efectos de antigüedad. Quienes disfruten de este tipo de excedencias, tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Deberán ser convocados por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos, la mitad de la misma con la disminución proporcional del salario y como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años.
OBSERVACIONES:
Progenitor/a, adoptante o acogedor/a de carácter preadoptivo o permanente, tendrá este derecho para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
OBSERVACIONES:
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. E.T. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
OBSERVACIONES:
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas últimas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el Art. 37.7 E.T., incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
OBSERVACIONES:
Comprende el tiempo necesario para asistir a sesiones informativas, realizar exámenes clínicos previos, someterse a exploraciones médicas y prestar el consentimiento informado.
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
La empresa autoriza a una persona trabajadora a la realización de una acción formativa que está reconocida con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para la empresa. Máximo 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.
OBSERVACIONES:
La formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial
Debe ser presencial o contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
Se realizará en el horario laboral.
Avisar con treinta días hábiles de antelación a la fecha de inicio del curso.
Para más información y solicitud del PIF: https://docs.google.com/document/d/1hASBLApZlO5uEdUH3SMm87_85YZt7ZYD/edit?usp=drive_link&ouid=106181623200804937497&rtpof=true&sd=true
DERECHO LABORAL RECONOCIDO:
Por el tiempo necesario para asistir a exámenes en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio a fin de seguir con los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Carrera Universitaria.
OBSERVACIONES:
Media hora antes de la hora del examen, el tiempo que dure dicho examen y media hora después de finalizar el examen.