Adaptación de jornada
Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintos a los referidos en el apartado de licencias y permisos anterior (apartado 2.1 de este resumen), las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los siguientes términos:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de jornada por deberes de cuidados relacionados con la DANA. La concreción inicial de esta adaptación corresponde a la persona trabajadora, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada, a tenor de las necesidades concretas de cuidado que deberá acreditar este y de las necesidades de organización de la empresa.
2. Empresa y trabajador deberán negociar de buena fe, con vistas a alcanzar un acuerdo.
3. El derecho podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo (cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado)
4. Las medidas tienen un carácter temporal y excepcional, limitadas al periodo excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA.
Reducción de Jornada
Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET , cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con la reducción proporcional de su salario. Se regula esta reducción de jornada conforme a lo ya establecido en el Estatuto (37.6 y 37.7 ET) con las siguientes especificidades:
1. Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. 5 RDL 7/2024 - Plan de Respuesta daños DANA.
3. En el caso de solicitar esta reducción para el cuidado de familiares (Art. 36.6 segundo párrafo) se elimina el requisito de que el familiar no desempeñe actividad retribuida.
Circunstancias comunes para adaptaciones y reducciones por cuidados
Tanto en los casos de adaptación como de reducción de jornada, si la persona se encontrase disfrutando ya de una adaptación o reducción por conciliación previa a la DANA o de cualquier otro derecho de conciliación, podrá renunciar temporalmente y tendrá derecho a acogerse a estas reducciones/adaptaciones si concurren las circunstancias previstas, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado.
Estas medidas se aplicarán tanto cuando los destinatarios de los cuidados residan en alguno de los municipios afectados como cuando el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.
En caso de no poder acordar con la empresa, los conflictos que se generen serán resueltos por la jurisdicción social conforme al procedimiento establecidos en el Art. 139 Ley 36/2011.