El trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.
Para aquellas personas que por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
Si existía un acuerdo previo de trabajo a distancia, las personas trabajadoras podrán requerir la ampliación de ese acuerdo a toda la duración de su jornada de trabajo.
Si resulta imposible realizar trabajo a distancia (p. ej. áreas de producción, falta de equipamientos, ausencia de cobertura o acceso a la red) las personas tendrán derecho a los permisos del Art. 42.1.a RDL (licencias retribuidas por imposibilidad de acceso, etc.)